ALQUILER DE EMBARCACIONES SIN TITULACIÓN

Navegar en barcos sin titulación

Cada día hay más personas que piensan en obtener un título para navegar con embarcaciones de recreo. En la mayoría de los casos tienen en propiedad una embarcación o están pensando comprar una. Pero en algunos casos no es necesario que tengan titulación para navegar sus barcos, puestos que son embarcaciones comprendidas dentro de la excepción de título.

 

Excepciones de titulación

Una de las novedades recogidas en el último decreto que regula las atribuciones de los títulos náuticos (Real Decreto 875/2014) es la excepción de título para determinadas embarcaciones que cumplan las condiciones expresadas en la norma.

No es necesario tener titulación para navegar si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • En embarcaciones a motor la eslora debe ser inferior a 5 metros.
  • En embarcaciones a vela la eslora debe ser menor a 6 metros.
  • La potencia máxima debe ser 11,26 kilovatios, equivalentes a 15 CV.
  • La navegación siempre debe ser diurna, entre el orto y el ocaso y siempre que no se den circunstancias meteorológicas que no restrinjan considerablemente la visibilidad.
  • El responsable de la navegación debe ser mayor de edad.
    La embarcación no puede ser una moto de agua.
  • La máxima distancia en que se ejecute la navegación es de 2 millas a contar desde un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Respecto a esta última condición, no se considera lugar de abrigo una playa, por tanto no se permite navegar en paralelo a la costa si entre dos lugares de refugio existe una distancia mayor a 4 millas.

Nociones de seguridad

A pesar de que es posible alquilar un barco y no tener ninguna noción de náutica (algo que es del todo desaconsejable) es conveniente que el responsable de la embarcación tenga unas nociones básicas de seguridad.

Tales nociones pasan por identificar los canales de balizamiento y utilizarlo convenientemente; no aproximarse a las playas, especialmente en zonas con presencia de bañistas; dar amplio resguardo a los buceadores, identificados por una bandera blanca y azul o una boya naranja o roja; navegar a una velocidad prudente y nunca superar los límites portuarios; evitar en todo caso el abordaje y actuar en función de lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar, cuya observancia es obligatoria en todo caso y nunca es objeto de excepción.

Estas son solo algunas de las normas a seguir, si bien la prudencia, el sentido común y la responsabilidad son las mejores consejeras cuando las nociones náuticas carecen en quien gobierna la embarcación.

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